Panadero para Quetzaltenango
Quetzaltenango
Salario Base prestaciones de ley
/ mes
Tiempo Indefinido
Presencial
Perfil de Puesto:
Buscamos una persona responsable, honesta y comprometida, con experiencia en panadería y repostería, capaz de elaborar diferentes tipos de pan y productos horneados manteniendo altos estándares de calidad e higiene. Debe ser una persona organizada, disciplinada y con disposición para trabajar en horarios rotativos, garantizando el cumplimiento de la producción diaria y el buen manejo de los procesos dentro del área de panadería
Requisitos:
- Escolaridad mínima: Primaria.
- Experiencia mínima de 1 año en panadería y/o repostería.
- Conocimientos en elaboración de masa hojaldre, donas, tartas y otros productos de panadería.
- Disponibilidad para laborar en horarios rotativos.
- Buena presentación e higiene personal.
- Persona honrada, responsable y comprometida.
- Sin problemas de alcohol u otros vicios.
- Residir en Quetzaltenango o contar con facilidad para movilizarse a la Zona 2.
Funciones Principales:
- Elaborar pan francés, pan dulce, tostadas, xecas, pirujos y demás productos de panadería según los estándares de la empresa.
- Preparar masas, mezclas y recetas de panadería y repostería, asegurando la calidad de cada producto.
- Controlar los tiempos de fermentación, horneado y enfriado para garantizar un producto fresco.
- Mantener el área de trabajo, utensilios y equipos limpios y en óptimas condiciones de higiene.
- Verificar la calidad de los ingredientes antes de su utilización.
- Cumplir con la producción diaria de acuerdo con la demanda establecida.
- Apoyar en la organización y almacenamiento adecuado de materias primas e insumos.
- Cumplir con las normas de higiene, seguridad alimentaria y buenas prácticas de manufactura.
- Informar oportunamente sobre faltantes de insumos o cualquier incidencia que afecte la producción.
- Colaborar con el equipo de trabajo para asegurar la entrega oportuna de los productos elaborados.
Condiciones Laborales:
- Salario Base
- prestaciones de ley
- Turno vespertino: 4:00 p. m. a 11:00 p. m., de domingo a viernes.